Sentirnos más seguros en el hogar hace que extrememos las medidas de protección. Además de colocar cámaras de videovigilancia en el interior de casa, podemos optar por poner una mirilla digital.
Estos dispositivos sirven para lo mismo que una mirilla convencional: provistos una cámara, dejan ver el exterior de la vivienda. La diferencia es que las imágenes son más nítidas y claras; también, más grandes, ya que se ven en una pantalla LCD.
En el mercado hay distintos fabricantes y modelos de mirillas digitales. La gran mayoría son de tres tipos:
Colocar una mirilla digital es relativamente sencillo. Lo habitual es que se vendan con un kit que incluye todo lo necesario: pantalla, cámara exterior, pletina de fijación, llave de ajuste, cámara exterior y varios tubos de diferentes longitudes para escoger el más adecuado en función del grosor de la puerta.
Estos son los pasos que hay que seguir:
Una mirilla digital es legal, siempre y cuando su finalidad sea sustituir a una mirilla tradicional. Por tanto, no puede hacer las veces de cámara de videovigilancia. Si el dispositivo toma fotos o graba vídeos solo del espacio que queda delante de la puerta, las imágenes no han de someterse a la Ley de Protección de Datos.
En algunas comunidades de propietarios las mirillas electrónicas causan controversia. Los vecinos, celosos de su intimidad, no quieren ser observados en los rellanos. Si además la mirilla retrasmite las imágenes o las almacena, las cosas pueden complicarse. A veces el caso termina en los tribunales.
Recientemente, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) desestimó una reclamación interpuesta contra un vecino que instaló una mirilla digital. El aparato cubría una zona frecuentada por otros residentes del edificio. Según el reclamante, este dispositivo era utilizado para registrar las idas y venidas de los moradores de otras viviendas del mismo rellano: servía “para grabar y saber qué vecinos subimos al rellano o para tender ropa en el terrado”.
En su resolución, la AEPD considera que, en este supuesto, la mirilla electrónica no infringe las normas de privacidad de la comunidad de propietarios. Al no ser empleada como una cámara de vigilancia, la finca no debe autorizar su colocación. A pesar de esto, el organismo considera que, cuando se den estos hechos, es recomendable informar al presidente de la comunidad “de la intención de instalar este tipo de dispositivos”.
La mirilla tampoco quebranta las normas de privacidad de terceros al apuntar a un espacio común (el descansillo) y estar colocada en la puerta de un particular. “No es una zona destinada a la intimidad, pudiendo desarrollarse las actividades lúdicas de las mismas en zonas privativas o públicas (parques cercanos)”, justifica la AEPD.
A veces, por seguridad o para evitar actos vandálicos, las comunidades de propietarios deciden instalar cámaras de videovigilancia en las zonas comunes. ¿Qué requisitos se deben cumplir?
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